En los últimos años, hemos sido testigos de sonoras y exageradas muestras de anticipo de culpabilidad para quien es considerado sospechoso de la comisión de un delito. Ante ello, me complace compartirles el artículo titulado “Presunto culpable ¿y la presunción de inocencia?”
El Tribunal Constitucional ha establecido doctrina jurisprudencial vinculante sobre la imposicion de la prision preventiva.
1. Se debe contar con una debida motivacion reforzada para que sea valida, constitucional y convencional.
2. El principal elemento a considerar al dictar una prision preventiva es la existencia de peligro procesal
3. La prisión preventiva no debe presumirse sino fundamentarse en base a criterios obejtivo y razonados.
4. El juez debe realizar una revision periodica de la prision preventiva.
5. Finalmente, se exhorta al congreso de la republica a concretar la modificacion del articulo 283 del CPP.
El Tribunal Constitucional ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que “toda decisión que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente, constituirá una decisión arbitraria y, en consecuencia, será inconstitucional”. (más…)
En reciente sentencia emitida en el Exp. n°. 05239-2013-PA/TC, el Tribunal Constitucional peruano ha reafirmado su posición respecto a la vulneración del derecho a la tranquilidad consagrado en el artículo 2, inciso 22, de la Constitución, al declarar fundada una demanda de amparo a favor de quien venía recibiendo constantes notificaciones sin ser parte del proceso del cual emanaban.
(más…)
El artículo 54 inciso 3 del CPP dispone que “cuando se trate del procedimiento recursal, la recusación será interpuesta dentro del tercer día hábil del ingreso de la causa a esa instancia”. Esto es, el plazo para recusar será hasta el tercer día de llegado el incidente o expediente, según fuere el caso, a la Sala de Apelaciones.
(más…)
En los procesos de violencia familiar, el Informe Policial constituye un medio que debe ser valorado por el Juez al momento de emitir sentencia, pues sirve para determinar al autor de las lesiones ocasionadas. Este fue el pronunciamiento de la Corte Suprema en la Casación n° 3917-2012/Arequipa, precisando que no valorar este medio vulnera el principio de unidad de la prueba previsto en el art. 197 del Código Procesal Civil.
(más…)