En los procesos de violencia familiar, el Informe Policial constituye un medio que debe ser valorado por el Juez al momento de emitir sentencia, pues sirve para determinar al autor de las lesiones ocasionadas. Este fue el pronunciamiento de la Corte Suprema en la Casación n° 3917-2012/Arequipa, precisando que no valorar este medio vulnera el principio de unidad de la prueba previsto en el art. 197 del Código Procesal Civil.
Las instancias inferiores habían declarado infundada la demanda por considerar que no existía prueba que determine la autoría de las lesiones, ya que el certificado médico solo probaba el estado de salud física y psicológica de la víctima más no identificaba al autor de sus lesiones. Ello pese a que existía el Informe Policial producto de la investigación preliminar.
Por ello, la Corte Suprema remitiéndose al art. 197 del Código Procesal Civil, que dispone que “Todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada”, declaró nula la sentencia materia de casación y ordenó que el Juez emita una nueva sentencia teniendo en consideración el Informe Policial en referencia.
El Informe Policial contiene las conclusiones de la investigación preliminar realizada y conlleva las pesquisas correspondientes así como las manifestaciones del caso. De ahí la importancia de tenerlo en consideración al momento de analizar y valorar los hechos. Esta investigación se sigue de oficio, independientemente del denunciante, bajo la conducción del Ministerio Público. Una vez finalizada, es remitida a la Fiscalía Provincial de Familia y al Fiscal Provincial en lo Penal, en caso de delito, a fin de que procedan con arreglo a sus atribuciones. Los interesados podrán solicitar copia certificada de la investigación preliminar policial.
Más aún si como sucede en los casos de flagrante delito o de muy grave peligro de su perpetración, la Policía Nacional está facultada para allanar el domicilio del agresor; debiendo en tal supuesto detener al agresor y realizar la investigación en un plazo máximo de 24 horas, poniendo el atestado en conocimiento de la fiscalía provincial que corresponda en un plazo máximo de 15 días. De igual manera podrá conducir de grado o fuerza al denunciado renuente a la delegación policial para el esclarecimiento de los hechos denunciados.
Por ello, el pronunciamiento de la Corte Suprema resulta adecuado pues permite al Juez tener en consideración el resultado de las investigaciones preliminares. No obstante, es necesario señalar que el Informe Policial deberá ser compulsado y corroborado con los medios de prueba que existan en el proceso.
EL VALOR DEL INFORME POLICIAL EN LOS CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR.
En los procesos de violencia familiar, el Informe Policial constituye un medio que debe ser valorado por el Juez al momento de emitir sentencia, pues sirve para determinar al autor de las lesiones ocasionadas. Este fue el pronunciamiento de la Corte Suprema en la Casación n° 3917-2012/Arequipa, precisando que no valorar este medio vulnera el principio de unidad de la prueba previsto en el art. 197 del Código Procesal Civil.
Las instancias inferiores habían declarado infundada la demanda por considerar que no existía prueba que determine la autoría de las lesiones, ya que el certificado médico solo probaba el estado de salud física y psicológica de la víctima más no identificaba al autor de sus lesiones. Ello pese a que existía el Informe Policial producto de la investigación preliminar.
Por ello, la Corte Suprema remitiéndose al art. 197 del Código Procesal Civil, que dispone que “Todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada”, declaró nula la sentencia materia de casación y ordenó que el Juez emita una nueva sentencia teniendo en consideración el Informe Policial en referencia.
El Informe Policial contiene las conclusiones de la investigación preliminar realizada y conlleva las pesquisas correspondientes así como las manifestaciones del caso. De ahí la importancia de tenerlo en consideración al momento de analizar y valorar los hechos. Esta investigación se sigue de oficio, independientemente del denunciante, bajo la conducción del Ministerio Público. Una vez finalizada, es remitida a la Fiscalía Provincial de Familia y al Fiscal Provincial en lo Penal, en caso de delito, a fin de que procedan con arreglo a sus atribuciones. Los interesados podrán solicitar copia certificada de la investigación preliminar policial.
Más aún si como sucede en los casos de flagrante delito o de muy grave peligro de su perpetración, la Policía Nacional está facultada para allanar el domicilio del agresor; debiendo en tal supuesto detener al agresor y realizar la investigación en un plazo máximo de 24 horas, poniendo el atestado en conocimiento de la fiscalía provincial que corresponda en un plazo máximo de 15 días. De igual manera podrá conducir de grado o fuerza al denunciado renuente a la delegación policial para el esclarecimiento de los hechos denunciados.
Por ello, el pronunciamiento de la Corte Suprema resulta adecuado pues permite al Juez tener en consideración el resultado de las investigaciones preliminares. No obstante, es necesario señalar que el Informe Policial deberá ser compulsado y corroborado con los medios de prueba que existan en el proceso.