El Tribunal Constitucional ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que “toda decisión que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente, constituirá una decisión arbitraria y, en consecuencia, será inconstitucional”.
No obstante, son diversos los problemas y/o deficiencias que se han identificado en la elaboración de las decisiones (fiscales y judiciales) radicadas, principalmente, en la falta de orden, la ausencia de claridad, errores de sintaxis y ortográficos, redundancia, incongruencia, insuficiencia argumentativa, mal uso de las citas doctrinarias y jurisprudenciales; así como transcripciones de la norma sin efectuar un procedimiento interpretativo, sea de subsunción o de ponderación de derechos fundamentales, entre otros.
Es por ello que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)[2], mediante Resolución n° 120-2014-PCNM, ha fijado como precedente administrativo, reglas generales para evaluar las resoluciones, dictámenes, disposiciones, actas y otros documentos producidos por los magistrados de nuestro país, para que sean considerados válidos. Estas son:
1) Deben ser elaborados conforme a los criterios generales establecidos en el art. 70 de la Ley de Carrera Judicial[3], en concordancia o complementados por los requisitos y formalidades exigidos por los Códigos y leyes correspondientes.
2) No basta que haya un orden o claridad en la misma, se requiere que se encuentre motivada según los parámetros que las leyes estipulan. Así, por ejemplo, una sentencia condenatoria no será de calidad, si se ha omitido una motivación acerca de la subsunción jurídica o calificación penal o sobre la determinación de la pena, siendo que este último aspecto es relevante por la consecuencia jurídica sobre el derecho fundamental a la libertad y otro[4].
3) Las resoluciones y dictámenes fiscales deben ser ordenados, claros, llanos y caracterizados por la brevedad de su exposición y argumentación. Se trata más bien de que sea suficiente, es decir, que se analicen y discutan todas las pretensiones, hechos controvertidos o las alegaciones jurídicas de las partes con el carácter de relevantes.
4) Se deben evitar párrafos o argumentos redundantes, fórmulas de estilo o frases genérica sin mayor relevancia en la solución del problema planteado; así como la mera glosa o resumen de todas las pruebas practicadas en las fases del proceso, sin efectuar el razonamiento probatorio correspondiente.
5) Se debe reducir en la mayor medida posible los errores provenientes del mal uso del lenguaje escrito, tales como: el mal uso de las reglas de ortografía y de puntuación. Así también, se deberá tener cuidado en la construcción de oraciones y concatenación de argumentos.
6) La comprensión jurídica del problema y la calidad de la exposición o argumentación, además de sujetarse a los criterios de orden, claridad, así como del correcto uso del lenguaje coloquial jurídico, debe contener la identificación y descripción del tipo de problema a resolver, es decir, si se trata de un problema sobre la fijación de los hechos materia de discusión, de prueba, de interpretación o de calificación jurídica.
7) Se tiene que determinar si el caso que se pretende resolver es un caso fácil, un caso difícil o un caso trágico, ya que según la magnitud del problema o de los puntos en discusión se tendrá que desarrollar una mayor o menor argumentación jurídica.
8) Cuando se trate de decisiones que resuelvan impugnaciones debe respetarse la fijación de los agravios y fundamentos planteados por el recurrente y lo que se sostuvo en la decisión recurrida, a fin de que se de cabal respuesta a cada uno de ellos, evitando en todo momento las incongruencias omisivas de carácter recursivo.
9) Debe ser coherente desde una perspectiva lógica, esencialmente con ausencia de contradicciones, así como respetar los principios lógicos.
10) Toda resolución debe contener una síntesis de la problemática del caso; cómo es que el magistrado llegó a identificar la norma aplicable, el procedimiento integrador o el desarrollo continuador del derecho; por qué es que considera que el supuesto de hecho descrito en la disposición normativa se dio en el caso concreto – fundamentación del marco fáctico -; y por último, la derivación lógica de la consecuencia jurídica a partir de las premisas precedentes.
11) La estructura lógica de la argumentación debe respetar los criterios de razonamiento deductivo, inductivo o de abducción, sea que se empleen en el análisis de las premisas normativas, fácticas o probatorias.
12) En el caso de la sentencia absolutoria por insuficiencia de pruebas, la argumentación estará referida al problema probatorio, por la ausencia de medios de prueba o por la falta de credibilidad o falibilidad de los medios de prueba actuados o porque los mismos carecen de legitimidad.
13) Resumir o sintetizar los medios de prueba no es motivar acerca de la valoración de la prueba. Se debe consignar apreciaciones razonadas de cada uno de los medios de prueba y de las inferencias empleadas para arribar a las conclusiones, señalando los hechos que se declaran probados. Para el caso de resoluciones judiciales se deben tener en cuenta los criterios establecidos en la sentencia recaída en el Exp. n° .728-2008-PHC/TC, mientras que para las disposiciones fiscales, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recaída en el caso J contra Perú, de 27 de noviembre de 2013 (FJ n° 293).
14) Toda motivación de la decisión debe cumplir con el principio de completud, sin que por ello la argumentación deba ser sobreabundante, farragosa o redundante, antes bien, se puede cumplir con dicho principio motivando con claridad y brevedad.
15) La evaluación de la congruencia procesal se realiza a partir de una comparación con la parte decisoria, esto es, que la resolución o dictamen se pronuncien respecto de todas las partes y por todas las pretensiones (o imputaciones) según la especialidad. Se debe argumentar y pronunciar sobre cada una de las exigencias, requisitos o presupuestos exigidos por la ley; así, será incongruente una resolución que suspende la ejecución de la pena, sin motivar sobre la naturaleza de los hechos y/o antecedentes del acusado y sus posibilidades de cumplir con el régimen de prueba, o la resolución judicial que no se pronuncia sobre el comiso definitivo de los bienes incautados con carácter coercitivo. No se trata de exigirle al magistrado la observancia de cuestiones abstractas, modélicas o dogmáticas, sino el cumplimiento estricto de la ley.
16) Sobre el manejo de la jurisprudencia y doctrina, se deberá evitar consignar citas innecesarias o carentes de relevancia – en la resolución del problema- a efectos de la toma de decisión.
17) Lo sustancial es evaluar la fundamentación jurídica de cada resolución judicial, dictamen o disposición fiscal, la plausibilidad de la disposición legal seleccionada, su interpretación y aplicación – subsunción -; y, en materia penal, además, el caso de los concursos, sea el aparente de leyes o el del concurso real o ideal de delitos.
Los lineamientos establecidos por el CNM son de vital importancia, pues permitirán que las decisiones fiscales o judiciales cumplan un estándar motivación debida. Más aún, cuando la no motivación de una resolución judicial constituye falta muy grave sancionada con la suspensión (con una duración mínima de 4 meses y una duración máxima de 6 meses), o con destitución; que, conforme a la Resolución Administrativa n° 360-2014-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial solo será controlada disciplinariamente cuando se trate de supuestos de no motivación total o parcial. Por lo que los Órganos de Control de la magistratura tienen la obligación funcional de identificar en forma expresa, clara y precisa el supuesto específico de no motivación, como requisito de procedibilidad para iniciar válidamente cualquier procedimiento disciplinario, sea por queja o investigación de oficio[5].
[2] Institución independiente que, por mandato constitucional, está encargada de la selección y nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando estos provengan de elección popular (art. 150).
[3] Artículo 70.- Criterios de evaluación: Los aspectos evaluados en las resoluciones judiciales, que deben tener igual puntaje, son: 1. La comprensión del problema jurídico y la claridad de su exposición; 2. La coherencia lógica y solidez de la argumentación utilizada para sustentar la tesis que se acepta y refutar la que se rechaza; 3. La congruencia procesal; y
4. El manejo de jurisprudencia pertinente al caso, en la medida de las posibilidades de acceso a la misma.
[4] En lo que respecta al proceso penal, el nuevo CPP dispone en su art. 394 que la sentencia contendrá, además de los requisitos propios de forma, una enunciación de los hechos y circunstancias objeto de la acusación, las pretensiones penales y civiles introducidas en el juicio, y la pretensión de la defensa del acusado; una motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probadas o improbadas, y la valoración de la prueba que la sustenta, con indicación del razonamiento que la justifique; así como los fundamentos de derecho, con precisión de las razones legales, jurisprudenciales o doctrinales que sirvan para calificar jurídicamente los hechos y sus circunstancias, y para fundar el fallo; mientras que la parte resolutiva, con mención expresa y clara de la condena o absolución de cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les haya atribuido. Contendrá además, cuando corresponda el pronunciamiento relativo a las costas y lo que proceda acerca del destino de las piezas de convicción, instrumentos o efectos del delito
[5] La no motivación total comprende los supuestos de: a) motivación inexistente, referida a la ausencia total de análisis del caso, es decir, cuando el Juez sencillamente renuncia a brindar los fundamentos de su decisión, y b) motivación aparente, referida al análisis simulado del caso, es decir, cuando el contexto argumentativo no guarda ninguna relación con la pretensión o el debate. Por su parte, la no motivación parcial está referida a la omisión de fundamentación de los presupuestos establecidos en la Constitución o en la ley, que resultan de obligatorio análisis en el caso concreto.
CALIDAD DE DECISIONES DE LOS MAGISTRADOS.
El Tribunal Constitucional ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que “toda decisión que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente, constituirá una decisión arbitraria y, en consecuencia, será inconstitucional”.
No obstante, son diversos los problemas y/o deficiencias que se han identificado en la elaboración de las decisiones (fiscales y judiciales) radicadas, principalmente, en la falta de orden, la ausencia de claridad, errores de sintaxis y ortográficos, redundancia, incongruencia, insuficiencia argumentativa, mal uso de las citas doctrinarias y jurisprudenciales; así como transcripciones de la norma sin efectuar un procedimiento interpretativo, sea de subsunción o de ponderación de derechos fundamentales, entre otros.
Es por ello que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)[2], mediante Resolución n° 120-2014-PCNM, ha fijado como precedente administrativo, reglas generales para evaluar las resoluciones, dictámenes, disposiciones, actas y otros documentos producidos por los magistrados de nuestro país, para que sean considerados válidos. Estas son:
1) Deben ser elaborados conforme a los criterios generales establecidos en el art. 70 de la Ley de Carrera Judicial[3], en concordancia o complementados por los requisitos y formalidades exigidos por los Códigos y leyes correspondientes.
2) No basta que haya un orden o claridad en la misma, se requiere que se encuentre motivada según los parámetros que las leyes estipulan. Así, por ejemplo, una sentencia condenatoria no será de calidad, si se ha omitido una motivación acerca de la subsunción jurídica o calificación penal o sobre la determinación de la pena, siendo que este último aspecto es relevante por la consecuencia jurídica sobre el derecho fundamental a la libertad y otro[4].
3) Las resoluciones y dictámenes fiscales deben ser ordenados, claros, llanos y caracterizados por la brevedad de su exposición y argumentación. Se trata más bien de que sea suficiente, es decir, que se analicen y discutan todas las pretensiones, hechos controvertidos o las alegaciones jurídicas de las partes con el carácter de relevantes.
4) Se deben evitar párrafos o argumentos redundantes, fórmulas de estilo o frases genérica sin mayor relevancia en la solución del problema planteado; así como la mera glosa o resumen de todas las pruebas practicadas en las fases del proceso, sin efectuar el razonamiento probatorio correspondiente.
5) Se debe reducir en la mayor medida posible los errores provenientes del mal uso del lenguaje escrito, tales como: el mal uso de las reglas de ortografía y de puntuación. Así también, se deberá tener cuidado en la construcción de oraciones y concatenación de argumentos.
6) La comprensión jurídica del problema y la calidad de la exposición o argumentación, además de sujetarse a los criterios de orden, claridad, así como del correcto uso del lenguaje coloquial jurídico, debe contener la identificación y descripción del tipo de problema a resolver, es decir, si se trata de un problema sobre la fijación de los hechos materia de discusión, de prueba, de interpretación o de calificación jurídica.
7) Se tiene que determinar si el caso que se pretende resolver es un caso fácil, un caso difícil o un caso trágico, ya que según la magnitud del problema o de los puntos en discusión se tendrá que desarrollar una mayor o menor argumentación jurídica.
8) Cuando se trate de decisiones que resuelvan impugnaciones debe respetarse la fijación de los agravios y fundamentos planteados por el recurrente y lo que se sostuvo en la decisión recurrida, a fin de que se de cabal respuesta a cada uno de ellos, evitando en todo momento las incongruencias omisivas de carácter recursivo.
9) Debe ser coherente desde una perspectiva lógica, esencialmente con ausencia de contradicciones, así como respetar los principios lógicos.
10) Toda resolución debe contener una síntesis de la problemática del caso; cómo es que el magistrado llegó a identificar la norma aplicable, el procedimiento integrador o el desarrollo continuador del derecho; por qué es que considera que el supuesto de hecho descrito en la disposición normativa se dio en el caso concreto – fundamentación del marco fáctico -; y por último, la derivación lógica de la consecuencia jurídica a partir de las premisas precedentes.
11) La estructura lógica de la argumentación debe respetar los criterios de razonamiento deductivo, inductivo o de abducción, sea que se empleen en el análisis de las premisas normativas, fácticas o probatorias.
12) En el caso de la sentencia absolutoria por insuficiencia de pruebas, la argumentación estará referida al problema probatorio, por la ausencia de medios de prueba o por la falta de credibilidad o falibilidad de los medios de prueba actuados o porque los mismos carecen de legitimidad.
13) Resumir o sintetizar los medios de prueba no es motivar acerca de la valoración de la prueba. Se debe consignar apreciaciones razonadas de cada uno de los medios de prueba y de las inferencias empleadas para arribar a las conclusiones, señalando los hechos que se declaran probados. Para el caso de resoluciones judiciales se deben tener en cuenta los criterios establecidos en la sentencia recaída en el Exp. n° .728-2008-PHC/TC, mientras que para las disposiciones fiscales, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recaída en el caso J contra Perú, de 27 de noviembre de 2013 (FJ n° 293).
14) Toda motivación de la decisión debe cumplir con el principio de completud, sin que por ello la argumentación deba ser sobreabundante, farragosa o redundante, antes bien, se puede cumplir con dicho principio motivando con claridad y brevedad.
15) La evaluación de la congruencia procesal se realiza a partir de una comparación con la parte decisoria, esto es, que la resolución o dictamen se pronuncien respecto de todas las partes y por todas las pretensiones (o imputaciones) según la especialidad. Se debe argumentar y pronunciar sobre cada una de las exigencias, requisitos o presupuestos exigidos por la ley; así, será incongruente una resolución que suspende la ejecución de la pena, sin motivar sobre la naturaleza de los hechos y/o antecedentes del acusado y sus posibilidades de cumplir con el régimen de prueba, o la resolución judicial que no se pronuncia sobre el comiso definitivo de los bienes incautados con carácter coercitivo. No se trata de exigirle al magistrado la observancia de cuestiones abstractas, modélicas o dogmáticas, sino el cumplimiento estricto de la ley.
16) Sobre el manejo de la jurisprudencia y doctrina, se deberá evitar consignar citas innecesarias o carentes de relevancia – en la resolución del problema- a efectos de la toma de decisión.
17) Lo sustancial es evaluar la fundamentación jurídica de cada resolución judicial, dictamen o disposición fiscal, la plausibilidad de la disposición legal seleccionada, su interpretación y aplicación – subsunción -; y, en materia penal, además, el caso de los concursos, sea el aparente de leyes o el del concurso real o ideal de delitos.
Los lineamientos establecidos por el CNM son de vital importancia, pues permitirán que las decisiones fiscales o judiciales cumplan un estándar motivación debida. Más aún, cuando la no motivación de una resolución judicial constituye falta muy grave sancionada con la suspensión (con una duración mínima de 4 meses y una duración máxima de 6 meses), o con destitución; que, conforme a la Resolución Administrativa n° 360-2014-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial solo será controlada disciplinariamente cuando se trate de supuestos de no motivación total o parcial. Por lo que los Órganos de Control de la magistratura tienen la obligación funcional de identificar en forma expresa, clara y precisa el supuesto específico de no motivación, como requisito de procedibilidad para iniciar válidamente cualquier procedimiento disciplinario, sea por queja o investigación de oficio[5].
[1] Exp. 5601-2006-PA/TC. Caso: Quevedo Cajo. FJ n° 3.
[2] Institución independiente que, por mandato constitucional, está encargada de la selección y nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando estos provengan de elección popular (art. 150).
[3] Artículo 70.- Criterios de evaluación: Los aspectos evaluados en las resoluciones judiciales, que deben tener igual puntaje, son: 1. La comprensión del problema jurídico y la claridad de su exposición; 2. La coherencia lógica y solidez de la argumentación utilizada para sustentar la tesis que se acepta y refutar la que se rechaza; 3. La congruencia procesal; y
4. El manejo de jurisprudencia pertinente al caso, en la medida de las posibilidades de acceso a la misma.
[4] En lo que respecta al proceso penal, el nuevo CPP dispone en su art. 394 que la sentencia contendrá, además de los requisitos propios de forma, una enunciación de los hechos y circunstancias objeto de la acusación, las pretensiones penales y civiles introducidas en el juicio, y la pretensión de la defensa del acusado; una motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probadas o improbadas, y la valoración de la prueba que la sustenta, con indicación del razonamiento que la justifique; así como los fundamentos de derecho, con precisión de las razones legales, jurisprudenciales o doctrinales que sirvan para calificar jurídicamente los hechos y sus circunstancias, y para fundar el fallo; mientras que la parte resolutiva, con mención expresa y clara de la condena o absolución de cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les haya atribuido. Contendrá además, cuando corresponda el pronunciamiento relativo a las costas y lo que proceda acerca del destino de las piezas de convicción, instrumentos o efectos del delito
[5] La no motivación total comprende los supuestos de: a) motivación inexistente, referida a la ausencia total de análisis del caso, es decir, cuando el Juez sencillamente renuncia a brindar los fundamentos de su decisión, y b) motivación aparente, referida al análisis simulado del caso, es decir, cuando el contexto argumentativo no guarda ninguna relación con la pretensión o el debate. Por su parte, la no motivación parcial está referida a la omisión de fundamentación de los presupuestos establecidos en la Constitución o en la ley, que resultan de obligatorio análisis en el caso concreto.